Si en el plazo concedido por la convocante, en las bases, entre la junta de aclaraciones y el acto de
presentación y apertura de ofertas no transcurre como mínimo siete días
naturales la licitación es NULA.
Lo anterior en virtud de que la
convocante al actuar en franca contravención de la ley genera un perjuicio en
la esfera jurídica del licitante, ya que al no respetar el término entre la
junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas, le deja
en completo estado de indefensión en razón de no contar con el tiempo señalado
en la ley, para preparar una oferta que pudiera tener posibilidad de resultar
adjudicada.
Por lo que procede la
inconformidad, con suspensión del procedimiento.
Fundamento legal artículos 35 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y 31 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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