Si en la convocatoria o en la
junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar
inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es ilegal y contra
disposición expresa de la ley, pues la convocante no puede establecer requisitos
que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes,
destacando expresamente, que no podrá solicitar que los interesados en los
procedimientos de contratación se encuentren inscritos en dicha cámara.
Esta irregularidad es evidente y respecto
de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da
lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento legal artículos 31,
segundo párrafo, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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