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martes, 19 de mayo de 2009

Inconformidad criterios

El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a la industria de la construcción. A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI A) Criterios de competencia. B) Criterios de interés jurídico C) Criterios de personalidad jurídica. D) Criterios de pruebas. E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades. F) Criterios que norman las resoluciones. G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias. Pero existen otros, que también son muy útiles y que damos a conocer, como por ejemplo: El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga. No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante. Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada. Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta. El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta. Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.

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