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martes, 9 de octubre de 2012

Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016)


La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgadas por el contratista.

Pero si el contratista impugna ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicho acto, es decir la rescisión y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora.

Además de que con el otorgamiento de la medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de dichas pólizas.





Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


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