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martes, 30 de junio de 2009

Fianza cancelación

Consulta: Solicite a la afianzadora me expidiera unas fianzas de cumplimiento y anticipos pero me dicen que mi línea de crédito se encuentra saturada. Ustedes me podrían tramitar las fianzas? Respuesta: Desde luego que sí podemos tramitarlas. Pero es muy conveniente que proceda a la cancelación de sus fianzas. Mientras que no se cancelen las fianzas la afianzadora estará en aptitud de cobrarle las primas correspondientes. Existen varias formas de cancelar sus fianzas. Con el acta de entrega recepción; Con la copia de las facturas; Con la copia de las estimaciones; Y en casos urgentes con una carta responsiva en los siguientes términos: "Ciudad de México, D.F., a (fecha) "Afianzadora (nombre de la afianzadora) "Dirección "Ref: (Número de orden de compra, pedido o contrato) "Fianza: (Número de fianza) "Vigencia: (fecha) "Monto: (de la fianza) "Concepto: (Concurso, cumplimiento, anticipos, calidad, etc.) "Beneficiario: (nombre de la dependencia, entidad o contratante) "Por este conducto solicito la cancelación de la (s) fianza (s) de referencia, esto en virtud de haber vencido el periodo de vigencia que garantiza (n). "De igual forma les manifestamos que las obligaciones garantizadas relacionadas con la póliza de referencia ya fueron cumplidas en debido tiempo y forma. "La presente solicitud de cancelación se deriva como resultado de la imposibilidad de poder obtener los documentos necesarios para la cancelación de la póliza (s) descrita (s). "Cabe mencionar que de haber alguna reclamación parcial o total, sobre la (s) póliza (s) de fianza (s) objeto de esta solicitud, mi representada (nombre del fiado), les reitera su compromiso y responsabilidad de seguir cumpliendo coin la garantía y respaldos otorgados a esa Institución de Fianzas y a pagar los costos, gastos, primas y otros egresos que se pudieran originar con motivo de la reclamación. "Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. "Atentamente "Apoderado (fiado) De esta forma podrá liberar las fianzas que ya hayan caducado o que estén vencidas, aún sin el consentimiento expreso del beneficario.

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