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viernes, 3 de julio de 2009

Fianza primas

Consulta: Si se cancela un concurso (sic) por falta de recursos y ya se habían tramitado las fianzas ¿la afianzadora puede negarse a devolver las primas pagadas? Respuesta: La afianzadora no tiene obligación de reintegrar el importe de las fianzas. En este caso usted deberá ser indemnizado con los gastos generados entre los cuales se encuentra el importe pagado por las fianzas, conforme al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra, en su parte conducente dice: "Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. …………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate." A reserva de conocer más sobre el asunto, como se trata de recursos federales podrá acudirse en Queja (Conciliación) ante el Organo Interno de Control, con fundamento en el a rtículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas que dispone: "Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja." Otros temas relacionados Conciliación

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