En
contra del fallo de una licitación que la declara desierta debe promoverse una inconformidad.
Aunque
es común que el Organo Interno de Control o la Dirección General de
Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública sistemáticamente NIEGUEN
la suspensión, no debe pasar desapercibido que:
1. Si la dependencia o entidad vuelve a licitar, deberá volver a
participar, pues la inconformidad no lo excluye, por el contrario dará lugar,
en su caso, a una nueva inconformidad.
2. Para el caso de que resulte procedente su inconformidad y el
contrato ya se encuentra adjudicado y en ejecución, deberá darse por terminado
anticipadamente y entregarle la obra, a la que deberá aplicarse, aparte del
ajuste de costos, un factor de arranque.
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