Las estimaciones
deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado
en el contrato o en su defecto en un plazo no mayor a
veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista
haya presentado la factura correspondiente.
Incluso
cuando se trate de cantidades o conceptos de trabajos adicionales, se haya o no
formalizado el convenio respectivo.
Cuando
durante la ejecución de los trabajos se suspendan los pagos, deberá de
inmediato ejercerse las acciones administrativas o judiciales procedentes, ya
que de lo contrario terminados los trabajos la dependencia o entidad tratará de
evitar su pago o retrasarlo lo más posible.
Recuerde
que no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no
se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como
incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa cuando por la
falta de pago de estimaciones se retrasen los trabajos.
El
retraso o falta de pago oportuno de las estimaciones da lugar al pago de gastos
financieros y al otorgamiento del convenio respectivo de ampliación de plazo a
petición del contratista.
Fundamento legal: Artículos 54, 55 y 59 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105, 127, 157,
fracción IV, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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