JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

jueves, 4 de octubre de 2012

Rescisión por Entidades Paraestatales.

La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal.

La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.

Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.

Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.

Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.


Temas relacionados

Rescision administrativa

No hay comentarios:

Publicar un comentario