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viernes, 8 de mayo de 2009
Rescisión unilateral
CONSULTA
Puede un particular rescindir unilateralmente un contrato, sin que intervenga autoridad alguna.
RESPUESTA
Sí.
Cuando en el contrato correspondiente se introduce una claúsula, a la que se le denomina, PACTO COMISORIO EXPRESO, puede un particular unilateralmente rescindir un contrato, por sí y ante sí.
Generalmente esta cláusula es introducida a los contratos efectuados con los subcontratistas.
Y es que en el contrato correspondiente "ambas partes"* manifiestan su voluntad de que una de ellas tenga la facultad de rescindir el contrato en virtud del incumplimiento de la otra parte, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato.
De pleno derecho implica el que no se precisa la intervención judicial, pues las partes pactaron la manera de resolverlo.
En conclusión si en el contrato respectivo se introdujo el PACTO COMISORIO EXPRESO, puede rescindirse unilateralmente un contrato, pero de igual manera puede usted controvertir judicialmente dicha descisión.
La materia del juicio, no será la facultad de rescindir el contrato, sino que las causas de rescisión, debidamente pactadas, se hallan presentado o incumplido las obligaciones contraidas.
*Se entrecomilla por que sabemos que se trata de contratos de adhesión a los cuales el subcontratista no se le permite hacer cambio, modificación o adición alguna.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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