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martes, 23 de diciembre de 2008

Fideicomiso

CONSULTA Celebre contrato para la construcción de un tramo de autopista con un fideicomiso carretero, me rescindieron el contrato y dicen que a ellos no les aplica la Ley de Obras, ni ninguna otra. Independientemente de todo, puede el fideicomiso rescindirme el contrato sin que intervenga autoridad alguna? RESPUESTA Será necesario determinar que tipo de fideicomiso se trata, pues si es un fideicomiso público, es parte integrante de la administración pública federal descentralizada, tal y como sucede con las paraestatales y los organismo descentralizados, y por lo tanto sujeto a la observancia de las leyes de Obras Públicas y la Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, como usted dice, independientemente de todo, en el contrato respectivo seguramente se introdujo una cláusula que se llama PACTO COMISORIO EXPRESO y que consiste en que "ambas partes"* manifiestan su voluntad de que una de ellas tenga la facultad de rescindir el contrato en virtud del incumplimiento de la otra parte, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato. De pleno derecho implica el que no se precisa la intervención judicial, pues las partes pactaron la manera de resolverlo. En conclusión si en el contrato respectivo se introdujo el PACTO COMISORIO EXPRESO, puede el fideicomiso rescindir unilateralmente, pero de igual manera puede usted controvertir judicialmente dicha descisión. *Se entrecomilla por que sabemos que se trata de contratos de adhesión a los cuales el contratista no se le permite hacer cambio alguno

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